Régimen Económico Matrimonial
De Conceptos JurÃdicos
El Régimen Económico Matrimonial puede definirse como la solución que ofrece el ordenamiento jurídico respecto a la forma en que se responde a la necesidades de la familia, tanto en el aspecto interno de contribución de los cónyuges a las cargas familiares, como en la responsabilidad de los cónyuges ante terceros por las deudas familiares contraídas.
Dos tipos de regímenes económicos del matrimonio:
- La comunidad de los bienes de los cónyuges (Sociedad de Gananciales y Régimen de participación).
- El Régimen de separación de bienes.
El artículo 9.2 del Código Civil dispone que:
- El matrimonio se rige por la ley de la vecindad civil de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio cuando ésta coincide. Hay que tener en cuenta que el posterior cambio de vecindad civil no comporta el correspondiente cambio de régimen económico matrimonial.
- Cuando la vecindad civil de los cónyuges es distinta, el matrimonio se rige por la ley personal o la de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.
- A falta de esta elección se regula por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
- Por falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
En Cataluña, el régimen legal supletorio se ha estructurado con el principio de separación de bienes entre los cónyuges, artículo 231-10.2 CCC.
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